

Desde el inicio del estado de alarma se han tomado diversas medidas para regular la suspensión de los contratos, como el Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo. Aunque el trabajador quedaba desprotegido frente a un despido, que el Tribunal de los Social debería determinar si este era nulo o improcedente.
Antes de entrar a definir con más detalle que es un despido improcedente, es importante saber las diferentes categorías de despidos que existen. Ya que todas ellas hay que tratarlas de forma distinta:
Cuando se considera que el trabajador incumple sus obligaciones laborales, como desobediencia, incumplimiento de sus tareas, falta de rendimiento, injustificación de ausencias de su puesto, acoso sexual …
Cuando la empresa procede al despido por causas legales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, como inadaptación a su puesto de trabajo, motivos económicos u organizativos de la empresa o ineptitud en su puesto de trabajo. Tiene que estar justificado.
También denominado ERE, es cuando la empresa procede al despido de un grupo de trabajadores. En este caso, se tiene que seguir las normas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Conociendo los diferentes tipos de despido, podemos entrar a conocer en más detalle que es despido improcedente, es decir cuando una empresa extingue el contrato de un trabajador sin causa justificada. Se puede considerar como improcedencia:
Si alguna de estas circustancias son la causa del despido, entonces se podrá proceder a la nulidad del mismo, si cuentas para un abogado de despido para trabajador, y la consiguiente readmisión a su puesto de trabajo o indemnización.
Sabiendo los tipos de despidos que puede realizar una empresa, es importante saber que el gobierno de España a través de el Real Decreto-Ley 30/2020 del 29 de septiembre ha realizado una prórroga de la prohibición de despido de un trabajador por motivos relacionados por el COVID-19 hasta el próximo 31 de Enero.
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