Muchas empresas buscan una protección frente a posibles competidores, ya sea porque antiguos empleados se incorporen a la competencia o sus empleados constituyan una empresa propia.
Las empresas pueden proteger su actividad de la forma definida en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores mediante un pacto de competencia post contractual para garantizar la seguridad de tu empresa si un empleado se marcha.
Requisitos para la documentación
- Se debe declarar por escrito
- Se puede realizar el pacto al iniciar la relación laboral, durante la mismo o incluso al acabar el contrato, ya sea por despido o por su extinción.
- Si es un empleado el pacto puede durar hasta 2 años, y 6 meses para el resto de trabajadores.
- La empresa debe tener un interés industrial o comercial. El 'interés' de la empresa, al tener una connotación subjetiva debe ser un tribunal el que lo defina.
- La empresa debe abonar una compensación adecuada. Igual que antes, 'adecuada' viene definida por la empresa tomando en cuenta el tiempo, la posibilidad del trabajador de encontrar empleo .. etc
Cada caso debe ser estudiado con detalle por un abogado laboral, y tener en cuenta las implicaciones para la empresa y el trabajador. También existen otro tipo de cuestiones a tener en cuenta a la hora de redactar el pacto de no competencia:
- Hay que tener en cuenta su validez geográfica
- Definir su ámbito
- La forma de pago de la compensación
- Consecuencias de no aplicar el pacto
- Actividades que se consideran de la competencia
- Definir las empresas que son competidores
- Comunicación entre las dos partes
Los requisitos legales permiten una amplia libertad a las dos partes para regular las obligaciones adicionales. Por ello es necesario contar con un despacho laboralista para tener un asesoramiento legal durante todo el proceso.
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